EFE | Madrid febrero 13, 2012
El Tribunal Supremo (TS) ha denegado a un hombre, condenado por un delito de violencia de género, el derecho de poder decidir sobre la adopción de su hijo, de quien no reconoció su paternidad en el momento del nacimiento, en 2006.
El Supremo resuelve así en favor de los padres adoptantes del menor que se encontraba en situación de desamparo, puesto que la madre biológica, cedió su tutela a la Comunidad de Madrid.
El proceso comenzó cuando el padre biológico, que reclamó la paternidad de su hijo y le fue estimada en 2007 -un año después del nacimiento- pidió que se suspendiese el procedimiento iniciado por la Comunidad para dar el menor en adopción, según el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder prestar su asentimiento.
La Comisión de Tutela del Menor se opuso al alegar que el padre se encontraba incurso en causa de privación de patria potestad, ya que había sido condenado por un delito de violencia de género, al haber maltratado a la madre biológica tras conocer el embarazo de ésta.
Así, el juzgado madrileño desestimó la demanda del hombre, quien recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que le dio la razón al considerar que la condena por violencia no significaba que no era el padre idóneo.
“La condena por una agresión a la madre no puede determinar que éste tenga una conducta agresiva permanente, asimismo, tampoco se desprende de la conducta que tuviera intención de hacerle daño al feto”, señaló la Audiencia de la Audiencia.
Este tribunal madrileño puso en valor también que el padre después del nacimiento del niño iniciara una “intensa actividad tendente a determinar la filiación y asumir sus obligaciones como padre, por lo que no se le puede considerar incurso en causa legal de privación de patria potestad”.
Además, recordó que el menor fue declarado en desamparo, lo que impidió al padre poder asumir sus obligaciones como tal.
Ahora, la Sala Primera del Supremo señala que la sentencia de la Audiencia “no justifica” si la solución que propuso es la forma más adecuada de proteger el interés del menor, “ya que éste aconseja que continúe el procedimiento de adopción”.
Para el alto tribunal el padre biológico es “un perfecto desconocido” para el niño y “sería sumamente pernicioso para él no continuar con el procedimiento”.
Subraya que hasta el momento de la determinación de la filiación paterna, el niño se encontró “en una completa situación de desamparo” al no cumplir sus progenitores “con las obligaciones inherentes a la patria potestad, por lo que estaban incursos en una causa de privación”.
El Supremo considera probada la situación de desatención del niño y que el padre biológico no se ocupo de él desde el momento del nacimiento, además, señala que no consta que después de que le fuera reconocida la paternidad “tomara ninguna medida para hacerse cargo del hijo”.
Destaca, además, que los antecedentes del padre de violencia de género con la madre embarazada“propiciaban que debiera extremarse la protección del menor”.
Con todo ello, el Supremo reconoce la primera sentencia dictada por un juzgado madrileño y constata que el progenitor “estaba incurso en causa de privación de la patria potestad y por tanto no se requiere su asentimiento a la adopción proyectada”.