lunes, 12 de marzo de 2012

Los padres condenados por maltrato deben perder la custodia o ver muy restringidos sus derechos de patria potestad. Para que los maltratadores no tengan derecho a solicitar ningún tipo de custodia de sus hijos.

En los casos de violencia los jueces no deben admitir solicitudes de custodia de los hijos. Los juzgados civiles deben revisar historiales penales de progenitor.

"Los niños no son testigos, sino víctimas de la violencia doméstica”. Expertos señalan que debe replantearse el régimen de visitas a los hijos de los padres maltratadores



jueves, 1 de marzo de 2012

Más de 500.000 niños son víctimas y testigos de malos tratos en sus hogares

Más de un millón y medio de españoles han sufrido malos tratos cuando eran niños en el contexto de la violencia de género ejercida contra sus madres y 517.000 se encuentran actualmente en esta situación, según la Macroencuesta de Violencia de Género elaborada por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) a petición del extinto Ministerio de Igualdad.
La encuesta estima que el 10,9% de la población femenina en España, más de 2,15 millones de mujeres, ha sufrido malos tratos alguna vez en su vida y, más de 600.000 lo padecieron al menos durante el último año.
De ellas, siete de cada diez dijo tener hijos menores de edad, por lo que se calcula que unos 800.000 niños estarían viendo en la actualidad la violencia sobre sus madres, el 10% de la población infantil del país. Así, 2,8 millones de españoles habrían pasado por esto siendo niños.
En más de la mitad de los casos, los menores, además de ser testigos, han sufrido directamente la violencia, porcentaje que llega al 61,7% entre quienes han sufrido maltrato durante el año anterior. Por eso, el informe concluye que casi 1,5 millones de españoles habrían sufrido violencia en este contexto y casi 517.000 menores maltratados así en la actualidad.
En cuanto al número de víctimas de violencia de género en España, el 10,9% de la población femenina, el informe explica que se ha duplicado la cifra de quienes reconocen haber sufrido maltrato respecto de 1999, cuando suponían el 5,1%. En 2006, cuando se realizó el último sondeo, eran el 6,3%.
No obstante, también ha aumentado la cifra de mujeres que dicen haber salido de esta situación: en 1999 eran el 2,9% de las entrevistadas, en 2006 supusieron el 4,6%, y, el año pasado, fueron el 7,9% de quienes reconocieron haber padecido malos tratos de un hombre con quien mantenían una relación.
En cuanto a las denuncias, el 72,6% de las víctimas nunca ha denunciado a su agresor y de las que acudieron a la justicia, una de cada cuatro desistió en su empeño: más de 150.000 mujeres.
Respecto a la nacionalidad, en 2011 el 20,9% de las mujeres extranjeras habían sufrido maltrato alguna vez en la vida y, de ellas, el 5,8% también durante el año previo, mientras que el 15,1 habían salido ya de esa situación. "En todos los casos, la prevalencia de la violencia de género entre las extranjeras duplica la de las mujeres españolas", alerta el informe.
En este sentido, apunta que de cada cien mujeres maltratadas en el último año, el 85,5 por ciento eran españolas y el 14,5 por ciento, extranjeras, lo que significa que 469.317 foráneas han sido víctimas de violencia de género alguna vez y 130.241 en el año previo a la encuesta.

Peor salud

Por otra parte, el CIS pregunta por la salud de las mujeres y concluye que el maltrato la deteriora. El 34,3% de las encuestadas dijo que se encontraba regular, mal o muy mal, porcentaje que ascendió al 42,7% entre quienes habían reconocido sufrir violencia de género alguna vez en su vida y al 43,9 entre quienes lo padecieron en el último año. Así, el 20% de las víctimas de violencia identificó su estado de salud como "muy malo".
En este sentido, señala que la prevalencia de males como dolores de cabeza, resfriados, ganas de llorar sin motivos, cambios de ánimo, ansiedad o angustia, inapetencia sexual, irritabilidad, insomnio o tristeza al pensar que una no vale nada, es mayor entre quienes han sufrido maltrato en el último año que entre el resto.
En cuanto a la discapacidad, el 7,3 por ciento de las mujeres que habían sufrido violencia alguna vez dijo tener "un problema grave", cifra que se eleva al 8,3 por ciento entre quienes habían sido maltratadas en el último año. En total, el 5,9 por ciento de quienes tienen alguna discapacidad había sufrido malos tratos en el año previo a la encuesta, casi tres puntos por encima de la media.

La separación como salida

La macroencuesta revela asimismo que un 27% de las mujeres que habían sido maltratadas estaban aún casadas, mientras que el 13,4% estaba separada y el 21,6 por ciento, divorciada. El 30,6 por ciento permanecía soltera. "Podría concluirse que la forma que utilizan las mujeres para intentar salir de la violencia es la separación de su maltratador", explica el estudio.
"Tan sólo un poco más de la mitad de las separadas y divorciadas no ha sufrido nunca violencia de género. La prevalencia de la violencia de género alguna vez en la vida entre separadas (48,6%) y divorciadas (49,6%) es muy superior a la media y, particularmente, a la de las casadas (5,3%)", explica el informe.

El Supremo niega a un condenado por violencia de género que decida sobre la adopción de su hijo

EFE | Madrid febrero 13, 2012
El Tribunal Supremo (TS) ha denegado a un hombre, condenado por un delito de violencia de género, el derecho de poder decidir sobre la adopción de su hijo, de quien no reconoció su paternidad en el momento del nacimiento, en 2006.
El Supremo resuelve así en favor de los padres adoptantes del menor que se encontraba en situación de desamparo, puesto que la madre biológica, cedió su tutela a la Comunidad de Madrid.
El proceso comenzó cuando el padre biológico, que reclamó la paternidad de su hijo y le fue estimada en 2007 -un año después del nacimiento- pidió que se suspendiese el procedimiento iniciado por la Comunidad para dar el menor en adopción, según el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder prestar su asentimiento.
La Comisión de Tutela del Menor se opuso al alegar que el padre se encontraba incurso en causa de privación de patria potestad, ya que había sido condenado por un delito de violencia de género, al haber maltratado a la madre biológica tras conocer el embarazo de ésta.
Así, el juzgado madrileño desestimó la demanda del hombre, quien recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que le dio la razón al considerar que la condena por violencia no significaba que no era el padre idóneo.
“La condena por una agresión a la madre no puede determinar que éste tenga una conducta agresiva permanente, asimismo, tampoco se desprende de la conducta que tuviera intención de hacerle daño al feto”, señaló la Audiencia de la Audiencia.
Este tribunal madrileño puso en valor también que el padre después del nacimiento del niño iniciara una “intensa actividad tendente a determinar la filiación y asumir sus obligaciones como padre, por lo que no se le puede considerar incurso en causa legal de privación de patria potestad”.
Además, recordó que el menor fue declarado en desamparo, lo que impidió al padre poder asumir sus obligaciones como tal.
Ahora, la Sala Primera del Supremo señala que la sentencia de la Audiencia “no justifica” si la solución que propuso es la forma más adecuada de proteger el interés del menor, “ya que éste aconseja que continúe el procedimiento de adopción”.

Para el alto tribunal el padre biológico es “un perfecto desconocido” para el niño y “sería sumamente pernicioso para él no continuar con el procedimiento”.
Subraya que hasta el momento de la determinación de la filiación paterna, el niño se encontró “en una completa situación de desamparo” al no cumplir sus progenitores “con las obligaciones inherentes a la patria potestad, por lo que estaban incursos en una causa de privación”.
El Supremo considera probada la situación de desatención del niño y que el padre biológico no se ocupo de él desde el momento del nacimiento, además, señala que no consta que después de que le fuera reconocida la paternidad “tomara ninguna medida para hacerse cargo del hijo”.
Destaca, además, que los antecedentes del padre de violencia de género con la madre embarazada“propiciaban que debiera extremarse la protección del menor”.
Con todo ello, el Supremo reconoce la primera sentencia dictada por un juzgado madrileño y constata que el progenitor “estaba incurso en causa de privación de la patria potestad y por tanto no se requiere su asentimiento a la adopción proyectada”.